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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. C.T. 3 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209988
- Clave de tesis
- II. 2o. C.T. 3 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 451
HEREDEROS TESTAMENTARIOS. RECONOCIMIENTOS DE DERECHOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 451
El reconocimiento a que alude el artículo 947 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, consistente en que "...el juez en la misma junta reconocerá como herederos a los que estén nombrados en las porciones que les corresponden.", se refiere a los derechos en las porciones, que de acuerdo con el testamento no impugnado, les corresponden a los herederos instituidos cuya capacidad no se objetó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/94. Angel Domínguez Velázquez. 23 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.