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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 102 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209989
- Clave de tesis
- IV. 3o. 102 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 453
IGUALDAD PROCESAL. PRINCIPIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 453
Si el Magistrado responsable al analizar la sentencia apelada, advierte que el juez de primera instancia en algunos aspectos del fallo, omitió la cita de los fundamentos legales, debe sustituirse en su criterio ante la carencia de fundamentación y subsanar dicha omisión que fue reclamada en los agravios para el efecto de no atentar en contra del principio de igualdad procesal que debe imperar en el procedimiento, ya que la omisión es imputable al juzgador y no a las partes contendientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 381/93. Guillermo F. Sepúlveda González. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.