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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV. 2o. 8 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209990
- Clave de tesis
- XV. 2o. 8 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 453
IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, PREVISTA EN EL ARTICULO 73, FRACCION X, REFORMADO, NO SE SURTE POR EL CAMBIO DE SITUACION JURIDICA DEL QUEJOSO QUE PROMOVIO AMPARO INDIRECTO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 453
Del análisis del nuevo texto del artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero del presente año, se desprende que el cambio de situación jurídica que opera sobre la persona del quejoso que promueva juicio de garantías contra una orden de aprehensión mediante el pronunciamiento en su contra del auto de formal prisión por el juez de instrucción antes de que se resuelva el amparo que promovió, no será en lo subsecuente, motivo de sobreseimiento del juicio de garantías, ya que, de conformidad con el precepto legal invocado, únicamente la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones al artículo 16 constitucional para los efectos de la improcedencia prevista en el precepto primeramente citado, en cuyo caso el juez instructor estará obligado a suspender el procedimiento una vez cerrada la instrucción, hasta en tanto se le notifica la resolución que recaiga en el juicio de amparo respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/94. Rosa Marina Arteaga González y otra. 1o. de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.