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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. P. 254 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209991
- Clave de tesis
- III. 1o. P. 254 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 454
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PENAL POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 454
Si la autoridad judicial que conoce del proceso penal no suspende el procedimiento en espera de que se resuelva el amparo promovido en contra del auto de formal prisión, como lo dispone el segundo párrafo de la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, sino que lo continúa hasta dictar sentencia, tal desacato no tiene la consecuencia legal de que dicha sentencia y la consecuente causa de improcedencia se tengan por inexistentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/94. Juez de lo Criminal en Chapala, Jalisco. 19 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.