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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 768 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209993
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 768 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 455
INCOMPETENCIA LEGAL DEL TRIBUNAL COLEGIADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DEL RECURSO DE QUEJA CREADO POR EL ARTICULO 239-TER DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 455
Los artículos 107, fracción V, de la Constitución Federal; 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo; 44, fracción I, inciso b) y 45, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen y regulan la procedencia del juicio de amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito, entre otros motivos disponen que esta vía será procedente "contra resoluciones que pongan fin al juicio" dictados por Tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; por tanto, si el acto reclamado proviene del recurso de queja que crea el artículo 239 TER del Código Fiscal de la Federación, por considerar que la autoridad demandada en el juicio de nulidad se niega a cumplir con la sentencia emitida por una Sala del Tribunal Fiscal Federal. Este Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer del juicio por no encuadrar en las hipótesis normativas que aluden los preceptos invocados; por lo mismo procede se remitan los autos al juez de Distrito en materia administrativa en turno por ser de su competencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 964/94. Ricardo Ramos Ramírez. 3 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.