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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 768 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209993
Clave de tesis
I. 4o. A. 768 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 455

INCOMPETENCIA LEGAL DEL TRIBUNAL COLEGIADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DEL RECURSO DE QUEJA CREADO POR EL ARTICULO 239-TER DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 455

Precedentes

Amparo directo 964/94. Ricardo Ramos Ramírez. 3 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.
Registro digital (IUS): 209993