Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209995
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. A. 148 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209995
- Clave de tesis
- III. 1o. A. 148 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 456
INDIVISIBILIDAD DE LA PARCELA EJIDAL. LA CESION DE DERECHOS DE UNA UNIDAD DE DOTACION REALIZADA EN FAVOR DE VARIOS TITULARES CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 456
Del análisis sistemático de los artículos 71, fracción I, 73, 78, 79, 81, 82, 83, 85, fracción V, y 86 de la derogada Ley Federal de la Reforma Agraria, en comparación con lo dispuesto por los numerales 14, 17, 18, 19, 20 fracción I, 44, fracción III, 45, 46, 47, 48, 50 y 85 de la Ley Agraria vigente, se aprecia que el principio sobre la indivisibilidad de las parcelas ejidales que contemplaba la derogada legislación agraria, pasó inalterado a la nueva Ley Agraria. De ahí que la cesión de derechos de una unidad de dotación en favor de varios titulares contraviene las indicadas disposiciones, que son de orden público. Luego, la resolución que declara la validez de un contrato de cesión, viola en perjuicio del quejoso la garantía de seguridad jurídica consagrada por el artículo 14 constitucional, por dejar de observar y aplicar los referidos preceptos legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 73/93. J. Jesús Alvarado Concepción y otro. 8 de marzo de 1994. Mayoría de votos de los Magistrados Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Rogelio Camarena Cortés, contra el voto del Magistrado Ramón Medina de la Torre. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilés.
Amparo directo 74/93. Flavio Alvarado Concepción. 8 de marzo de 1994. Mayoría de votos de los Magistrados Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Rogelio Camarena Cortés, contra el voto del Magistrado Ramón Medina de la Torre. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.