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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 767 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209996
Clave de tesis
I. 4o. A. 767 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 457

INDIVISIBILIDAD DEL ACTO RECLAMADO. NO VIOLA EL PRINCIPIO DE, LA SENTENCIA QUE DECLARA PARCIALMENTE FUNDADOS LOS CONCEPTOS DE ANULACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 457

Precedentes

Amparo directo 1074/94. La Guardiana, S.A. Compañía General de Fianzas. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Registro digital (IUS): 209996