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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 767 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209996
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 767 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 457
INDIVISIBILIDAD DEL ACTO RECLAMADO. NO VIOLA EL PRINCIPIO DE, LA SENTENCIA QUE DECLARA PARCIALMENTE FUNDADOS LOS CONCEPTOS DE ANULACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 457
Es inexacto que la sentencia de la Sala Fiscal violara el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, porque dividió para su resolución el requerimiento impugnado, ya que carecía de facultades para declararlo nulo en parte y válido en otra, si se toma en cuenta que el requerimiento es indivisible y unitario. No existe la violación alegada porque de la lectura de la demanda formulada ante la Sala responsable se observa que la quejosa impugnó, por un lado el monto de la suerte principal imputando falta de fundamentación y motivación del requerimiento y con argumentos distintos a los propuestos respecto de aquélla, en contra del cobro de recargos por la misma violación. Así si la Sala consideró respecto del cobro de la suerte principal que se reunían los requisitos de fundamentación y motivación y por tal razón reconoció su validez; en tanto que por los recargos estimó que por no haberse dado los factores básicos, aritméticos y de tiempo que se tomaron en cuenta para su cálculo, resultaba ilegal el requerimiento, es dable concluir que, en contrario a lo que sostiene la quejosa, las partidas guardan independencia y la nulidad de una de ellas no necesariamente debía producir la nulidad de la otra, motivo por el cual es factible que la Sala declarara parcialmente fundados los conceptos de anulación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1074/94. La Guardiana, S.A. Compañía General de Fianzas. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.