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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 121 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209997
- Clave de tesis
- IV. 3o. 121 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 458
INEXACTA APLICACION DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 91 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CREDITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 458
Si el artículo 91 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, en su fracción II, establece: "serán sancionados con las penas que señala el artículo que antecede, los servidores públicos de las instituciones de crédito... II. Que falsifiquen, alteren, simulen, o a sabiendas realicen operaciones que resulten en quebranto al patrimonio de la institución en la que presten sus servicios"; es inconcuso que se refiere a las sanciones a que se hacen acreedores los servidores públicos de las instituciones de crédito, debiendo considerarse con ese carácter a toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea en la administración pública federal centralizada o en la del Distrito Federal, así como cualquier organización o sociedad que maneje recursos económicos del Estado. Luego entonces, si en la especie, el sentenciado no satisface la calidad requerida en el sujeto activo de servidor público a que alude el precepto de la ley especial invocada, ya que de autos se desprende que éste no laboraba para la institución bancaria ofendida, sino que era cliente de la misma, resulta ilegal que se le haya sentenciado en términos del citado precepto, toda vez que en materia penal la aplicación de la ley es esencialmente restrictiva conforme al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto prohíbe imponer penas no decretadas por la ley exactamente aplicables, debiendo concederse el amparo solicitado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 562/92. Ignacio Osorio Sánchez. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 466/93. Francisco Garagarza Pedraza. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.