Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209998
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 2o. C. 66 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209998
- Clave de tesis
- III. 2o. C. 66 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 459
INFORME PREVIO. LA IMPOSIBILIDAD DE IMPUGNARLO Y DESVIRTUARLO, POR DARSE A CONOCER EL DIA DE LA AUDIENCIA, DA LUGAR A LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 459
Cuando el informe previo rendido por la autoridad responsable se da a conocer a las partes el día en que tiene verificativo la audiencia incidental, resulta obvio que por razón del tiempo, se ven imposibilitadas para impugnarlo y, en su caso, ofrecer pruebas que lo desvirtúen, por cuya razón, en una situación así, procede, conforme a lo dispuesto por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, revocar la resolución que negó la suspensión definitiva del acto reclamado, y ordenar que se reponga el procedimiento, a efecto de que el juez de Distrito, tomando en consideración que dicho informe fue agregado en el cuaderno incidental hasta el día de la audiencia, señale nueva fecha para que la misma se lleve a cabo, y con ello se dé oportunidad a las partes de hacer valer sus derechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 455/94. Ana María Gutiérrez Vargas. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 39/97 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 119/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 22, con el rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO. NO PROCEDE DIFERIR LA AUDIENCIA INCIDENTAL SI EN ELLA SE DA CUENTA CON EL INFORME PREVIO."