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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 774 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209999
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 774 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 459
INSPECCION, ACTAS DE. ES NECESARIO QUE EN ELLAS SE EXPRESE EL CARACTER DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA RESPECTIVA (REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 459
Si en las actas de inspección no se especifica si la persona con quien se entendió la visita domiciliaria es el propietario, administrador, representante, encargado del establecimiento o, incluso, persona ajena a él, es evidente que no se cumple con lo dispuesto por el artículo 137, fracción II, del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, ya que no se tiene certeza de que la diligencia se hubiera desahogado con persona autorizada en los términos de dicho numeral y, por tanto, se deja al particular en estado de indefensión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1434/94. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Alvaro Obregón y otras (César Castro Pineda y otros). 1o. de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.