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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 239 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210000
- Clave de tesis
- VI. 2o. 239 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 460
INTENCIONALIDAD, PRESUNCION DE, EN LA COMISION DE DELITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 460
Se está en presencia de un delito intencional aun cuando se admita que el acusado no se propuso causar el daño que resultó, si previó o pudo prever la consecuencia, por ser efecto ordinario de la conducta y estar al alcance común de los agentes, al haber golpeado violentamente a la mujer con la que hacía vida en común, e inclusive darle de patadas en la espalda aun cuando la ofendida estaba tirada en el piso doliéndose de los golpes recibidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/94. Arding Hernández Lorenzo. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.