Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210002
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 766 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210002
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 766 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 460
INTERES JURIDICO. CARECE DE, UNA COMUNIDAD AGRARIA PARA RECLAMAR LA AUTORIZACION CONCEDIDA A UN PARTICULAR PARA EXPLOTAR EL PREDIO DE ESTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 460
En la resolución presidencial de restitución de tierras, se previno a los vecinos del poblado que quedaban obligados a conservar, restaurar y propagar los bosques y arbolados contenidos en los terrenos que se les restituyen, sujetándose para ello, así como para su explotación, a las disposiciones de la Ley Forestal respectiva; sin embargo, la obligación contraída no les da interés jurídico para reclamar la autorización concedida a un particular para explotar un predio que no forma parte de los bienes restituidos al poblado quejoso, con el argumento de que sí afecta sus intereses colectivos, independientemente de quién sea el propietario del inmueble ya que está protegido como zona de reserva ecológica y recargo de mantos freáticos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1194/94. Poblado San Andrés Totoltepec, Delegación Tlalpan, Distrito Federal. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco A. Fernández Barajas.