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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 42 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210005
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 42 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 463
JORNADA DIURNA LEGAL DE OCHO HORAS DIARIAS, POR DISTRIBUCION EN TERMINOS DEL ARTICULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 463
Si las partes convinieron en distribuir las horas de trabajo del sábado por la tarde entre los días de lunes a viernes por un tiempo más de treinta minutos del horario legal de ocho horas, ello no puede considerarse que sea una jornada inhumana o excesiva, puesto que dicha jornada fue convenida por las partes, en un caso de excepción a la duración de la jornada de trabajo que autoriza el párrafo segundo del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, lo que permite al trabajador disfrutar de un descanso mayor al disponer de la tarde del sábado y del día domingo; además de que la jornada que desarrollaron los hoy terceros perjudicados durante la semana no excede de las cuarenta y ocho horas, ya que sólo trabajan un tiempo de cuarenta y siete horas con treinta minutos, motivo por el cual, el ofrecimiento de trabajo no puede ser considerado como de mala fe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 269/94. Constructora Kepler, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: José Hernández Villegas.