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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. A.T. 154 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210006
- Clave de tesis
- VII. A.T. 154 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 463
JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE PROMOVERSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 463
Aun cuando en la demanda de amparo formulada en contra de actos de autoridades administrativas locales sólo se invoquen como violados artículos de la Constitución General de la República y no preceptos de alguna ley secundaria, el afectado debió previamente promover ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del estado el juicio de nulidad correspondiente, a virtud de que las cuestiones de derecho que plantea se refieren a problemas de legalidad, y el tema de inconstitucionalidad es planteado indirectamente a través de la llamada garantía de legalidad, ya que aceptar lo contrario traería como consecuencia que con alegar únicamente violación a disposiciones de la propia Constitución se eludiría el agotamiento del recurso, juicio o medio de defensa ordinarios, según sea el caso, desacatándose así el requisito de definitividad que rige al juicio constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 68/94. Juana Cortés Pérez. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.