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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.2o.12 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210007
Clave de tesis
XV.2o.12 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 464

JUICIO SUMARIO HIPOTECARIO. IMPROCEDENCIA DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 464

Precedentes

Amparo directo 202/94. Humberto Madrigal Pérez y otro. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 9/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 79/99 y 1a./J. 80/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, páginas 121 y 140, con los rubros: "PROCEDENCIA. VÍA SUMARIA HIPOTECARIA. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE CADA ESTADO ES LA LEY ESPECIAL APLICABLE." y "VÍA SUMARIA HIPOTECARIA. ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA CONSTE EN ESCRITURAS DEBIDAMENTE REGISTRADAS.", respectivamente.
Registro digital (IUS): 210007