Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210009
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 174/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 148/2013 (10a.) de rubro: "AUDIENCIA LABORAL EN SU ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. LAS CONSECUENCIAS DE QUE LA DEMANDA SE TENGA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO AL DEMANDADO QUE NO ACREDITÓ SU PERSONALIDAD EN AQUÉLLA, SE CONTIENEN EN EL ARTÍCULO 879 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 600.
XVI. 2o. 25 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210009
Clave de tesis
XVI. 2o. 25 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 467
LABORAL. PERIODO DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. INCOMPARECENCIA AL, SUS CONSECUENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 467
Si en acato a una ejecutoria de amparo, la Junta responsable tuvo por no acreditado el carácter de apoderado de quien se ostentó representante de la parte reo, en virtud de que el poder exhibido para el efecto resultaba insuficiente, es inexacto que haya inobservado aquella ejecutoria al tener a la parte patronal contestando la demanda en sentido afirmativo, sin sancionarla con la pérdida del derecho a ofrecer pruebas; pues como el no reconocimiento de la personalidad equivale a una incomparecencia al periodo de demanda y excepciones, la consecuencia que de ello deriva ciertamente es la de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, pero sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas demuestre que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, tal como se establece en el último párrafo del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, lo que significa que los elementos de prueba que eventualmente aporte, deberán circunscribirse a esos renglones. Esto es así, porque de tal precepto se desprende que el demandado que no acuda a la audiencia de demanda y excepciones, ya por ausencia personal o porque resulte incorrectamente representado, soportará el perjuicio procesal respectivo; sólo que esa sanción se limita a tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, con la salvedad de que subsanada la deficiencia pueda ofrecer pruebas en la etapa correspondiente, tendientes a demostrar alguno de los supuestos a que se contrae el apartado final del dispositivo en estudio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 27/94. Edgardo Meave Torrescano y otro. 16 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 174/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 148/2013 (10a.) de rubro: "AUDIENCIA LABORAL EN SU ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. LAS CONSECUENCIAS DE QUE LA DEMANDA SE TENGA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO AL DEMANDADO QUE NO ACREDITÓ SU PERSONALIDAD EN AQUÉLLA, SE CONTIENEN EN EL ARTÍCULO 879 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 600.