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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.2o.9 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210010
- Clave de tesis
- XV.2o.9 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 467
LEGITIMACION ACTIVA. LA TIENE EL BANCO TRANSFORMADO DE SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO A SOCIEDAD ANONIMA RESPECTO DE UN PAGARE EN EL QUE SE ANOTO INCORRECTAMENTE EL NUEVO NOMBRE DE LA SOCIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 467
La circunstancia de que se haya suscrito un pagaré con posterioridad a la fecha de transformación del banco demandante, anotando incorrectamente el nombre de la Sociedad Nacional de Crédito en lugar de Sociedad Anónima no desvirtúa la consideración de que se trata de la misma persona jurídica, ya que de acuerdo con los artículos 1o. y 4o. del decreto publicado el 30 de octubre de mil novecientos noventa y uno, los bancos conservan su personalidad y patrimonio, sin sufrir modificación alguna, puesto que la transformación únicamente implica la adopción de otro tipo legal de sociedad o su conversión en sociedad de capital variable; por lo tanto, es irrelevante si en el pagaré suscrito se identificó al banco beneficiario como Institución de Crédito y no como Sociedad Anónima, ya que se trata de la misma persona moral y de conformidad con el artículo 5o., del referido decreto, le corresponden al banco objeto de transformación las pretensiones, excepciones, defensas y recursos de cualquier naturaleza, deducidos en los juicios o procedimientos en los cuales el banco demandante, antes Sociedad Nacional de Crédito tenga interés jurídico a la fecha en que surta efectos la transformación, en consecuencia, debe concluirse que el banco quejoso se encuentra legitimado activamente para demandar a sus deudores al pago del crédito que le es debido derivado de la suscripción del pagaré a su favor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 200/94. José Alberto Martínez González y otros. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Joaquín Gallegos Flores.