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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. T. 612 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210011
- Clave de tesis
- I. 6o. T. 612 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 468
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRUEBA PERICIAL, OFRECIMIENTO DE LA, CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 468
De la interpretación armónica de los artículos 129, 130 y 133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que en la audiencia de ley sólo deben aceptarse las pruebas ofrecidas en la demanda y en su contestación, sin embargo, esta prevención debe interpretarse en el sentido de que las pruebas ofrecidas serán aquellas que apoyan la reclamación del actor y las defensas y excepciones de la parte demandada, pero dicha audiencia es el momento oportuno para que las partes objeten las pruebas de su contraria y en su caso ofrezcan las pruebas pertinentes para acreditar sus objeciones, lo que resulta evidente si se considera que es en ese momento cuando conocen las pruebas de su contraria. Considerar lo contrario, equivaldría a dejar en estado de indefensión al oferente de la prueba, en consecuencia resulta violatoria de garantías la resolución que desecha la pericial que se ofrece para demostrar las objeciones hechas a un documento ofrecido por la contraria en su contestación de demanda.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7756/94. César Osorio de la Cruz. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.
Amparo directo 7476/94. Aracely López Vargas. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Teresa Negrete Pantoja.