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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 160 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210012
- Clave de tesis
- IV. 3o. 160 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 469
LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SUPLETORIEDAD DE LA, EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 469
El procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley del Servicio Civil de esta entidad federativa, no pugna con los artículos 875, 876 y 877 de la Ley Federal del Trabajo, porque aun cuando en ésta la celebración de la audiencia se divide en varias etapas como son de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y recepción de pruebas, y en aquélla se reduce a pruebas, alegatos y resolución; la ley especial (Ley del Servicio Civil) prevalece en la aplicación de sus normas sobre la ley general (Ley Federal del Trabajo) toda vez que esta última sólo tiene aplicación supletoria para causas no previstas en la primera.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 799/93. Jose Luis Treviño Valeria. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.