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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X. 1o. 143 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210013
Clave de tesis
X. 1o. 143 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 469

LITIS LABORAL. LAS CUESTIONES NO ALEGADAS ANTE LA JUNTA AL FIJARSE LA LITIS NO PUEDEN SER MATERIA DE LA LITIS CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 469

Precedentes

Amparo directo 381/94. Felipe Neri Cruz Ríos. 23 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia X.1o. J/6, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 370, de rubro: "LITIS LABORAL. LAS CUESTIONES NO ALEGADAS ANTE LA JUNTA AL FIJARSE LA LITIS NO PUEDEN SER MATERIA DE LA LITIS CONSTITUCIONAL."
Registro digital (IUS): 210013