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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X. 1o. 143 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210013
- Clave de tesis
- X. 1o. 143 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 469
LITIS LABORAL. LAS CUESTIONES NO ALEGADAS ANTE LA JUNTA AL FIJARSE LA LITIS NO PUEDEN SER MATERIA DE LA LITIS CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 469
De conformidad con el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo la litis se fija en la audiencia de ley, etapa de demanda y excepciones; por lo tanto, si el demandado al promover el juicio de amparo alega cuestiones que no fueron materia de la controversia ante la Junta, es claro que tampoco pueden serlo de la litis constitucional, puesto que la sentencia de amparo que se pronuncie sólo debe tomar en cuenta las cuestiones planteadas ante la autoridad jurisdiccional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 381/94. Felipe Neri Cruz Ríos. 23 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia X.1o. J/6, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 370, de rubro: "LITIS LABORAL. LAS CUESTIONES NO ALEGADAS ANTE LA JUNTA AL FIJARSE LA LITIS NO PUEDEN SER MATERIA DE LA LITIS CONSTITUCIONAL."