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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 765 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210014
Clave de tesis
I. 4o. A. 765 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 471

MARCAS, NULIDAD DE. OBLIGACION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE DECLARARLA, SI EN LA DEMANDA RESPECTIVA SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE ALGUNA CAUSAL DE NULIDAD, AUN CUANDO NO HUBIERA SIDO ALEGADA EXPRESAMENTE POR EL ACTOR EN EL CAPITULO RELATIVO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 471

Precedentes

Amparo en revisión 694/94. Horn Abbot International Limited. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Registro digital (IUS): 210014