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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 765 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210014
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 765 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 471
MARCAS, NULIDAD DE. OBLIGACION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE DECLARARLA, SI EN LA DEMANDA RESPECTIVA SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE ALGUNA CAUSAL DE NULIDAD, AUN CUANDO NO HUBIERA SIDO ALEGADA EXPRESAMENTE POR EL ACTOR EN EL CAPITULO RELATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 471
Si bien es cierto que en principio corresponde al solicitante de la nulidad de determinada marca el encuadrar, en alguno de los supuestos de la Ley de Invenciones y Marcas, la causa por la cual hubiera solicitado dicha nulidad, ello no implica que si de la lectura integral de la demanda se advierte la existencia de algún otro motivo para declararla (proveniente de un capítulo distinto de dicha demanda, la que obviamente, le fue notificada a la contraparte), la autoridad no la haga, ya que, ante tal omisión, debe prevalecer la salvaguarda y observancia de la mencionada ley por parte de la autoridad administrativa, máxime si tomamos en cuenta que el artículo 151 de la ley de la materia otorga la facultad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones marcarias, aun de manera oficiosa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 694/94. Horn Abbot International Limited. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.