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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. 732 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210015
- Clave de tesis
- I. 3o. C. 732 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 471
MEDIDAS DE APREMIO EN MATERIA MERCANTIL. APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 471
Del artículo 1054 del Código de Comercio se desprende que los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones del Libro Quinto del Código de Comercio y, en su defecto, se aplicará la ley de procedimientos local respectiva, y por no contenerse en el referido Libro Quinto los medios a través de los cuales los jueces pueden hacer cumplir sus determinaciones, debe recurrirse al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que en su artículo 73 establece los medios de apremio que los jueces pueden emplear para hacer cumplir sus determinaciones, ya que aun cuando en el ordenamiento mercantil no se encuentran reglamentadas esas medidas, esto no es óbice para que el juzgador pueda hacer uso de ellas con el objeto de lograr cumplir sus determinaciones, en virtud de que tales medidas son una consecuencia de la potestad e imperio de que aquéllos están investidos por su propio carácter de autoridad, o sea como titulares de los órganos encargados de la administración de justicia, ya que los jueces y Tribunales para el ejercicio de su función jurisdiccional están facultados para hacer cumplir por sí mismos, las resoluciones que emitan. En otras palabras, el uso de las medidas de apremio queda implícito en la actividad jurisdiccional, pues responde a una necesidad imprescindible para el ejercicio de la administración de justicia; sin que esto implique que se introduzca a la legislación mercantil una figura jurídica que este cuerpo normativo no contempla, sino que debido a la laguna que existe respecto de la enunciación de aquellos medios de apremio, procede aplicar la legislación local adjetiva civil respectiva, de conformidad con el artículo 1054 del citado código mercantil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1453/94. Juan López Silanes Pérez. 30 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.