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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 87 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210016
Clave de tesis
I. 4o. A. 87 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 472

MULTA POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. NO ES NECESARIO QUE PARA SU IMPOSICION EL JUEZ DE DISTRITO CONSIDERE SI EXISTIO MALA FE POR PARTE DE LA AUTORIDAD OMISA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 472

Precedentes

Amparo en revisión 1864/94. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Iztacalco y otras (Bernardo Alvarez Buendía). 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Raúl García López. Amparo en revisión 1564/94. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Benito Juárez y otras (Santa Noriega Guerrero y coagraviados). 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Registro digital (IUS): 210016