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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 87 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210016
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 87 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 472
MULTA POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. NO ES NECESARIO QUE PARA SU IMPOSICION EL JUEZ DE DISTRITO CONSIDERE SI EXISTIO MALA FE POR PARTE DE LA AUTORIDAD OMISA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 472
El artículo 149, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo, contiene un imperativo para el juez de Distrito que se actualiza en el momento en que la autoridad responsable incumple con la carga procesal de rendir su informe justificado o remitir, en su caso, la copia certificada a que se refiere el párrafo segundo del citado artículo, sin que para la imposición de esta sanción el juzgador deba tomar en consideración si existió mala fe o no, por parte de la autoridad omisa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1864/94. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Iztacalco y otras (Bernardo Alvarez Buendía). 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Raúl García López.
Amparo en revisión 1564/94. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Benito Juárez y otras (Santa Noriega Guerrero y coagraviados). 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.