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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. C. 559 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210017
Clave de tesis
I. 5o. C. 559 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 473

NOMBRE COMPUESTO DE LA DEMANDADA. SI SE OMITE EL SEGUNDO PERO LOS APELLIDOS TAMBIEN CONTINUAN SIENDO LOS MISMOS AL DESAHOGARSE LA PREVENCION VERBAL, TAL OMISION NO INDUCE A PRESUMIR QUE SE ESTA EN PRESENCIA DE DOS PERSONAS DISTINTAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 473

Precedentes

Amparo directo 6726/92. Alejandra Trueheart Vega o Alejandra Margarita Trueheart Vega. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos en cuanto a la concesión del amparo para efectos. Expresando voto razonado la Magistrada María Soledad Hernández de Mosqueda, en cuanto a la reposición del procedimiento para que éste se haga a partir del emplazamiento.
Registro digital (IUS): 210017