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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. C. 559 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210017
- Clave de tesis
- I. 5o. C. 559 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 473
NOMBRE COMPUESTO DE LA DEMANDADA. SI SE OMITE EL SEGUNDO PERO LOS APELLIDOS TAMBIEN CONTINUAN SIENDO LOS MISMOS AL DESAHOGARSE LA PREVENCION VERBAL, TAL OMISION NO INDUCE A PRESUMIR QUE SE ESTA EN PRESENCIA DE DOS PERSONAS DISTINTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 473
Cuando se trata del caso frecuente, de que quienes tienen nombres compuestos, suprimen alguna parte de sus nombres, para llamarse, como ocurre en la especie, en que del acta de matrimonio que obra en autos aparece que los contendientes acostumbran usar solamente el primero de los dos nombres que les corresponden; sin que en este supuesto, tal omisión pueda estimarse constitutiva de un motivo para dudar a qué personas se está refiriendo el actor en su demanda de divorcio, toda vez que los apellidos de ambas partes también continuaron siendo los mismos al desahogar el enjuiciante la prevención verbal que le hizo el juez a quo; debe concluirse que la circunstancia descrita que concurre en el nombre de cada una de las partes, no es un motivo lógico ni jurídico que induzca a sospechar, como incorrectamente lo estimó el juzgador, que se está en presencia de dos personas distintas, en lo que concierne a la demandada, y se está tratando de efectuar una suplantación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6726/92. Alejandra Trueheart Vega o Alejandra Margarita Trueheart Vega. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos en cuanto a la concesión del amparo para efectos. Expresando voto razonado la Magistrada María Soledad Hernández de Mosqueda, en cuanto a la reposición del procedimiento para que éste se haga a partir del emplazamiento.