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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 287 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210019
- Clave de tesis
- XX. 287 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 487
NOTIFICACION PERSONAL. HIPOTESIS EN QUE NO SE REUNEN LOS REQUISITOS DE UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 487
Si en el expediente principal, aparece una anotación que dice: "recibí original" y luego la fecha y hora, así como una firma ilegible; a tal anotación no puede dársele la eficacia de una notificación, en razón de que no se razona con quién se entendió la diligencia, el carácter de ésta o si se hizo con el representante legal de la demandada, ya que no se asentaron los datos del poder correspondiente y tampoco se hace razón de que el actuario hubiera dado fe de esa actuación; por tanto, no puede surtir efectos legales de una notificación personal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 311/94. Bancomer, S.A. por medio de su representante C. Ataúlfo de la Cruz Burelo. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.