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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 771 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210020
Clave de tesis
I. 4o. A. 771 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 487

NULIDAD DECLARADA POR UNA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. INEFICACIA DEL AGRAVIO EXPRESADO POR LA AUTORIDAD QUE PRETENDE SU MODIFICACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 487

Precedentes

Revisión fiscal 1094/94. Administrador de lo Contencioso "2" de la Administración General Jurídica de Ingresos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Raúl García López.
Registro digital (IUS): 210020