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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 1o. 92 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210021
- Clave de tesis
- IX. 1o. 92 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 488
NULIDAD DE CONVENIO DE TERMINACION DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DEMANDA DE. SU TRAMITACION COMO INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 488
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje tramita y resuelve la demanda de nulidad de convenio mediante el cual se dio por terminado, fuera de procedimiento, el contrato colectivo de trabajo celebrado por el sindicato demandante con la empresa quejosa, como un incidente de nulidad de actuaciones, análogo al previsto en el artículo 762, fracción I, de la Ley Reglamentaria del Apartado A del artículo 123 constitucional, tal actuación de la autoridad responsable resulta violatoria de las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica, consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, habida cuenta que si el convenio, cuya nulidad se demandó, fue celebrado fuera de juicio, para su substanciación debe seguirse el procedimiento establecido en el Capítulo XVII, Título Catorce, de la ley laboral en cita, por tratarse, en la especie, de un conflicto colectivo de naturaleza jurídica; siendo, por tanto, incorrecto, en esta hipótesis, tramitar la demanda de nulidad respectiva, en forma incidental, dado que los incidentes tienen por objeto resolver controversias de carácter adjetivo relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal, siendo que en el caso, el convenio del cual se demandó su nulidad, fue celebrado fuera de procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/94. Carlan, S.A. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.