Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210021
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 1o. 92 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210021
Clave de tesis
IX. 1o. 92 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 488

NULIDAD DE CONVENIO DE TERMINACION DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DEMANDA DE. SU TRAMITACION COMO INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 488

Precedentes

Amparo en revisión 155/94. Carlan, S.A. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.
Registro digital (IUS): 210021