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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 770 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210022
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 770 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 489
NULIDAD DECRETADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LA OMISION DE PRECISAR LA FORMA Y TERMINOS EN QUE LA AUTORIDAD DEBE CUMPLIRLA NO IMPLICA QUE DEBA CONSIDERARSE LISA Y LLANA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 489
Contrariamente a lo aducido por la autoridad recurrente, el hecho de que la Sala Fiscal al declarar la nulidad de la resolución impugnada, no precisara con claridad la forma y términos en que debiera cumplir con la sentencia, o establecer que quedaba a su arbitrio reiterar o no su acto, por tratarse de facultades discrecionales, implica que la nulidad deba estimarse lisa y llana. La razón por la que se decretó la nulidad fue porque se advirtió el incumplimiento de un requisito formal exigido por la ley, como es el relativo a la omisión en que incurrió la autoridad de fundar su competencia; ahora, si la Sala fundó la sentencia en lo dispuesto en la fracción II del artículo 238 y la fracción III del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación por lo que debe concluirse, que pese a la imprecisión en que incurrió la Sala Regional, es manifiesto que en atención al motivo y fundamento invocados para decretar la nulidad, ésta debe considerarse para efectos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1124/94. Administrador de lo Contencioso "1" de la Administración Central de lo Contencioso. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.