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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 770 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210022
Clave de tesis
I. 4o. A. 770 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 489

NULIDAD DECRETADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LA OMISION DE PRECISAR LA FORMA Y TERMINOS EN QUE LA AUTORIDAD DEBE CUMPLIRLA NO IMPLICA QUE DEBA CONSIDERARSE LISA Y LLANA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 489

Precedentes

Revisión fiscal 1124/94. Administrador de lo Contencioso "1" de la Administración Central de lo Contencioso. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Registro digital (IUS): 210022