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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 8o. C. 77 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210024
- Clave de tesis
- I. 8o. C. 77 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 490
NULIDAD DEL PROCESO FRAUDULENTO, NO PROCEDE POR VICIOS O ERRORES COMETIDOS POR EL FUNCIONARIO JUDICIAL QUE PRACTICO EL EMPLAZAMIENTO, A MENOS DE QUE SE DEMUESTRE UN CONCILIO DE VOLUNTADES ENTRE LOS SUJETOS DE LA RELACION PROCESAL, PARA AFECTAR DERECHOS DE TERCEROS MEDIANTE UNA CONDUCTA PROCESAL ENGAÑOSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 490
La procedencia de la nulidad del proceso fraudulento, requiere de un concilio de voluntades entre los sujetos de la relación procesal para afectar derechos de terceros, o de la voluntad de uno de ellos con el propósito de obtener mediante una conducta procesal engañosa el perjuicio de un tercero; hipótesis que no se actualizan tratándose de errores u omisiones cometidas por un funcionario judicial, a menos de que se demuestre la existencia de una colusión de aquél con alguna de las partes con el fin de perjudicar a su contraria.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 414/94. Dolores Hernández de Gutiérrez. 12 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Benito Alva Zenteno.
Amparo directo 28/94. Rebeca García Rojas Vda. de Zamora. 10 de febrero 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.