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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 159 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210026
- Clave de tesis
- IV. 3o. 159 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 491
OFRECIMIENTO DE TRABAJO, SU CALIFICATIVA NO DEPENDE DE QUE EL TRABAJADOR ESTE INSCRITO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CON UN SALARIO INFERIOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 491
La calificativa de buena o mala fe en el ofrecimiento del trabajo se atiende esencialmente a si las condiciones bajo las cuales se reanudará la prestación de las labores son legales o no, independientemente de que sea cierto que estuviera registrado el trabajador con un salario inferior al establecido en el litigio, pues esto sólo implicaría una responsabilidad del patrón para con el instituto aludido (en el caso de que otorgara incapacidad o pensiones), debido a la omisión de dar el aviso de modificación del salario, además de que el trabajador tiene derecho, conforme al artículo 21 de la Ley del Seguro Social, a comunicar la variación del salario, así como de las demás condiciones a que está sujeta la relación de trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 732/93. Manuel Hernández Trejo. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.