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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. P.A. 127 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210027
- Clave de tesis
- II. 1o. P.A. 127 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 492
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 492
Si el juez de Distrito considera que la orden de aprehensión carece de motivación y, por ende, otorga al peticionario el amparo liso y llano, ello no impide que la autoridad emisora dicte nueva orden, si lo estima procedente, pues el amparo total sólo elimina el acto infundado e inmotivado, pero en forma alguna puede restringir el imperio del juez para dictar otro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 371/93. Guadalupe Consuelo Guadarrama. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.