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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 2o. P. 44 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210029
- Clave de tesis
- III. 2o. P. 44 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 495
PECULADO. PARA SU CONFIGURACION, EL SERVIDOR PUBLICO DEBE RECIBIR EN ADMINISTRACION Y DISTRAER DE SU OBJETO LOS BIENES MATERIA DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 495
Uno de los elementos para que se configure el delito de peculado, es que el activo, como servidor público, distraiga de su objeto los bienes que recibió en administración, depósito u otra causa, sin que para hacerse de la cosa requiera de maniobra alguna a fin de obtener el bien y distraerlo de su objeto, pues ya cuenta con el mismo en razón de su cargo; empero, en la especie, aun cuando se demostró que el quejoso en la fecha de los acontecimientos era un servidor público bancario, la conducta que se le atribuye es la de haber otorgado con esa personalidad un crédito, que no sometió a consideración del Consejo Ejecutivo Regional de la institución crediticia, situación que pone de manifiesto, contrario a lo establecido por el Tribunal responsable, que no tenía en administración la suma de que supuestamente dispuso, además de que sólo tenía atribuciones para operar créditos en lo individual a favor de personas morales por una cantidad menor, de ahí que esa circunstancia descarta la comisión del delito de peculado, ya que el activo no recibió el numerario que se le atribuye, en razón de su cargo, dado que la aprobación del crédito estaba sujeta a diverso visto bueno, y por ende, no podía disponer de algo cuya tenencia previa no se le había otorgado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/94. Carlos Antonio Verdugo Orozco. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: José Guadalupe Hernández Torres.