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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. P. 253 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210030
- Clave de tesis
- III. 1o. P. 253 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 495
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 495
Si de autos se desprenden sólo circunstancias favorables al reo (delincuencia primaria, laboriosidad, escasa educación, no adicción a drogas ni a bebidas embriagantes, etcétera) y se le calcula una peligrosidad media con base en elementos abstractos (que atañen en forma genérica a la gravedad del delito y a las consecuencias sociales que el mismo acarrea a la víctima y a la sociedad), tal actitud es violatoria de garantías en perjuicio de aquél, porque le agrava su situación con base en factores que ya fueron tomados en cuenta por el legislador para fijar las sanciones y debe concedérsele el amparo a fin de que se le considere de peligrosidad mínima y conforme a eso se le impongan las penas que le correspondan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 186/94. Javier Aguilar Rosas. 12 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Alberto Montes Hernández.