Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210031
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII. 2o. 19 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210031
Clave de tesis
VIII. 2o. 19 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 496

PENA, REDUCCION DE LA. ES UNA FACULTAD POTESTATIVA DEL JUZGADOR, MAS NO OMNIMODA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 496

Precedentes

Amparo directo 308/94. Ubalda Sánchez Patiño. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinoza. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VIII.2o. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 468, de rubro: "PENA, REDUCCION DE LA. ES UNA FACULTAD POTESTATIVA DEL JUZGADOR, MAS NO OMNIMODA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO)."
Registro digital (IUS): 210031