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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX. 2o. 34 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210033
- Clave de tesis
- XIX. 2o. 34 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 496
PERITO TERCERO EN DISCORDIA. DEBE EXTERNAR SU OPINION SOBRE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS EN LOS DICTAMENES OFRECIDOS POR LAS PARTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 496
Cuando los peritos nombrados por las partes están en desacuerdo y la Junta designa un tercero en discordia, éste en su dictamen debe externar su opinión sobre los puntos controvertidos, pues sólo así se puede orientar el arbitrio de la autoridad laboral y ésta, en uso de su facultad soberana podrá darle a aquellos dictámenes el valor que estime conveniente, según su prudente arbitrio. Por tanto, si el perito tercero en discordia es omiso, debe concederse el amparo para el efecto de reponer el procedimiento a fin de que la Junta ordene el perfeccionamiento del dictamen de éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/94. Juan Gómez Salinas. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez.