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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 689 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210034
- Clave de tesis
- VI. 2o. 689 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 497
PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE DEL AMPARO. EXAMEN EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 497
La personalidad, como la calidad con la que una o varias personas ocurren al juicio de amparo, debe ser examinada en cualquier estado del juicio y aun de oficio, por ser la base fundamental del procedimiento, ya que de lo dispuesto por el artículo 4o. de la legislación de la materia se evidencia que el amparo sólo puede seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor; en consecuencia, el juzgador de garantías no sólo puede sino que debe rechazar la personalidad del promovente en cualquier momento del juicio, en cuanto advierta que no está demostrada, sin que para ello sea obstáculo que admitiera la demanda sin haber reparado en esta cuestión pues, la personalidad del promovente del amparo interesa a la procedencia de la acción de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 39/94. Almacenes de Ropa Al Puerto de Veracruz, S. A. a través de su representante. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.