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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 690 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210035
Clave de tesis
VI. 2o. 690 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 497

PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE DEL AMPARO. SU FALTA DE COMPROBACION AL PRESENTARSE LA DEMANDA, NO ES CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 497

Precedentes

Amparo en revisión 39/94. Almacenes de Ropa Al Puerto de Veracruz, S. A. a través de su representante. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Registro digital (IUS): 210035