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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 690 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210035
- Clave de tesis
- VI. 2o. 690 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 497
PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE DEL AMPARO. SU FALTA DE COMPROBACION AL PRESENTARSE LA DEMANDA, NO ES CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 497
La falta de comprobación de la personalidad del promovente del amparo, en el momento de presentar su demanda, no es causa manifiesta y menos aún indudable de improcedencia de la acción constitucional, por lo que no es jurídico que se deseche la demanda de plano, de conformidad con el artículo 145 de la Ley de Amparo, debiendo darse al quejoso la oportunidad de que la demuestre.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 39/94. Almacenes de Ropa Al Puerto de Veracruz, S. A. a través de su representante. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.