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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 3o. C. 80 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210036
- Clave de tesis
- III. 3o. C. 80 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 498
PERSONALIDAD. EL AUTO POR EL CUAL EL JUEZ NATURAL OMITE RECONOCER LA, DEBE CONSIDERARSE COMO UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION CONTRA EL QUE SI PROCEDE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 498
Si el juez fue omiso en proveer respecto de la personalidad del mandatario de la titular del bien embargado en la tercería excluyente de dominio, originó efectos procesales irreparables, ya que la empresa moral quejosa no puede intervenir en el referido juicio, por no habérsele reconocido carácter alguno a pesar de ser la promovente de dicha tercería situación que, contrario a lo que afirma el aludido juzgador por ser un caso de excepción, el mismo sí constituye un acto de imposible reparación porque en el supuesto a estudio nunca podrá existir en el reconocimiento susodicho una sentencia favorable o desfavorable a las pretensiones de la empresa quejosa, porque, se reitera, fue por una omisión y no por un desconocimiento que no se reconoció la personalidad de quien compareció en representación de ésta de ahí que se dé el supuesto a que alude el criterio jurisprudencial sustentado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de tesis 3/89, que aparece publicada bajo el número 16, en el Informe de 1989, Segunda Parte, página 81, con la voz: "EJECUCION DE IMPOSIBLE REPARACION. ALCANCES DEL ARTICULO 107, FRACCION III, INCISO B), CONSTITUCIONAL", y por ello la procedencia del amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 463/94. Aba/Renda, S.A. de C.V., antes Arrenda, S.A. de C.V. 12 de julio de 1994. Mayoría de votos de los señores Magistrados Julio Ibarrola González y María de los Angeles E. Chavira Martínez, contra el voto particular del Magistrado Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.