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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 3o. C. 80 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210036
Clave de tesis
III. 3o. C. 80 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 498

PERSONALIDAD. EL AUTO POR EL CUAL EL JUEZ NATURAL OMITE RECONOCER LA, DEBE CONSIDERARSE COMO UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION CONTRA EL QUE SI PROCEDE AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 498

Precedentes

Improcedencia 463/94. Aba/Renda, S.A. de C.V., antes Arrenda, S.A. de C.V. 12 de julio de 1994. Mayoría de votos de los señores Magistrados Julio Ibarrola González y María de los Angeles E. Chavira Martínez, contra el voto particular del Magistrado Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.
Registro digital (IUS): 210036