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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 97 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210037
- Clave de tesis
- IV. 3o. 97 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 501
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. PUEDE SER EXAMINADA EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 501
En el procedimiento, las cuestiones de personalidad deben ser examinadas en cualquier estado del juicio y aun de oficio, por ser su base fundamental; por tanto, los jueces de Distrito no sólo pueden, sino que deben, rechazar la personalidad del promovente en cualquier momento del juicio, en cuanto adviertan los defectos de que adolece el título con el que se pretende acreditarla, sin que para ello sea obstáculo no haberla aclarado desde el principio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 242/92. Muebles Liz, S. A. de C. V. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.