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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 164 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210038
- Clave de tesis
- IV. 3o. 164 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 501
PERSONALIDAD. SOMETIMIENTO AL ARBITRAJE DEL CONFLICTO MOTIVO DE LA HUELGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 501
Si de las constancias de autos se advierte que el secretario general del sindicato, acreditó su personalidad al emplazar a huelga a la empresa, y dicha personalidad fue expresamente reconocida por la Junta laboral, ya no tenía necesidad de justificar nuevamente su personalidad, al someter el conflicto a la decisión de la Junta de trabajo, ya que no puede aceptarse que el emplazamiento a huelga sea un procedimiento diverso y autónomo del sometimiento al arbitraje de la misma, pues el procedimiento de huelga está contenido en el Capítulo XX, del Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo, que comprende los artículos 920 al 938, y tal procedimiento se inicia, según lo dispone el primero de los preceptos mencionados, con el emplazamiento a huelga, y una de las formas de concluir ese conflicto, es su sometimiento a la decisión de la Junta, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 937 de la propia ley, por lo que, se trata de un solo procedimiento y por lo tanto, el secretario del sindicato, al promover el sometimiento al arbitraje, ya no tenía necesidad de justificar nuevamente su personalidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 265/93. Repuestos Monterrey, S. A. de C. V. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.