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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 2o. P. 42 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210040
- Clave de tesis
- III. 2o. P. 42 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 502
POSESION DE ARMAS Y OBJETOS PROHIBIDOS. LA DETENTACION DE UN PICAHIELO ACTUALIZA EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 502
Si bien el artículo 119 del Código Penal para el Estado de Jalisco, no contempla como arma u objeto prohibido el picahielo, es evidente que se trata de un instrumento punzante que incluso sirve para agredir, de ahí que si no se acredita que la portación de dicho picahielo es lícita, tal conducta encaja en la hipótesis del numeral en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 197/94. Heriberto González Hernández. 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Juan Manuel Villanueva Gómez.