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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. T. 608 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210043
- Clave de tesis
- I. 6o. T. 608 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 503
PREFERENCIA DE DERECHOS. TERCERO INTERESADO. DESPLAZAMIENTO DEL. SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 503
Si la controversia se suscitó sobre el derecho preferente en relación con el puesto que fue otorgado a un tercero interesado, quien fue llamado a juicio con ese carácter e intervino en el procedimiento laboral con todas las formalidades que establece el artículo 14 constitucional, ya que tuvo oportunidad de ser oído en su defensa, es incuestionable que si la autoridad concluyó que la parte actora había acreditado la procedencia de su acción de preferencia, debió resolver sobre la situación en la que quedaría el referido tercero, es decir, ordenar su desplazamiento sin responsabilidad para el patrón, pues éste quedó a las resultas del juicio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7316/94. Petróleos Mexicanos. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.