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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. T. 609 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210044
- Clave de tesis
- I. 6o. T. 609 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 503
PRESCRIPCION DE ACCIONES FUNDADAS EN LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES. ES INAPLICABLE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 503
Es evidente que el artículo 516 de la ley laboral, al emplear la expresión "acciones de trabajo", se refiere y es aplicable únicamente a las derivadas de una relación obrero-patronal, de ahí que resulte inaplicable para declarar prescritas las acciones, que con fundamento en diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se intenten contra dicho Instituto, pues de modo alguno son de naturaleza o tienen su origen en una relación obrero-patronal, sino en los derechos derivados de la propia ley del Instituto y, por ello, deben regirse por este ordenamiento legal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7086/94. Santa Garcés Jiménez. 26 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez.
Amparo directo 6326/94. Rosa Martínez González. 19 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.