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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. 751 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210045
- Clave de tesis
- I. 5o. T. 751 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 504
PRESCRIPCION. LA OPOSICION DE ESTA EXCEPCION CONLLEVA LA OBLIGACION DE ESTUDIARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 504
Es verdad que el artículo 123 de la Carta Federal no contempla inconstitucionalidad alguna en el numeral 516 de la ley laboral, dado que sólo trata formas de extinción de la acción; también lo es que cuando la responsable no estudia, no obstante que exista, o haya sido aducida por alguna de las partes la excepción de prescripción, con ello ocasiona violación de garantías.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6085/94. Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.