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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX. 2o. 35 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210046
- Clave de tesis
- XIX. 2o. 35 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 504
PRESCRIPCION. LOS MESES SE REGULAN POR EL NUMERO DE DIAS QUE LES CORRESPONDAN PARA EL COMPUTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 504
El artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo establece que las acciones de los obreros que sean separados del trabajo, prescribirán en dos meses; ahora bien, el plazo antes precisado no puede computarse por el número de días naturales transcurridos, toda vez que el diverso 522 del citado ordenamiento, establece que para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda, por tanto, debe decirse que una sana interpretación de estas disposiciones permite concluir que por un mes debe entenderse como el período que transcurre tomando como punto de partida el día siguiente a el del despido, para concluir un día antes de los meses siguientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 368/94. Rosario Villafaña Chávez. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Carlos Alberto Caballero Dorantes.