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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 769 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210047
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 769 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 504
PRESCRIPCION PARA SANCIONAR A FUNCIONARIOS, NO CORRE TERMINO PARA LA INSTITUCION, MIENTRAS ESTA NO TENGA CONOCIMIENTO DE LA CONDUCTA SANCIONABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 504
No puede darse la prescripción de las facultades de una institución del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para imponer sanciones a los funcionarios que prestan sus servicios en ella, mientras no tenga conocimiento de los hechos que se imputen a esas personas, porque la prescripción es una institución que, como en el caso, libera de una responsabilidad a quien incurre en ella, pero que opera cuando por voluntad o por omisión de quien puede ejercer la facultad no lo hace durante el término que la ley concede; consecuentemente, no puede correr el término de esa figura jurídica en forma subrepticia en su perjuicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1094/94. Manuel Coronel Gutiérrez. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.
Nota: Esta tesis ha sido modificada por la diversa I.4o.A.90 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 437, de rubro "PRESCRIPCIÓN PARA SANCIONAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, CÓMPUTO PARA EMPEZAR A CONTAR LA (ESTA TESIS MODIFICA LA MARCADA CON EL NÚMERO 769 (OCTAVA ÉPOCA), CUYO RUBRO ES: PRESCRIPCIÓN PARA SANCIONAR A FUNCIONARIOS, NO CORRE TÉRMINO PARA LA INSTITUCIÓN, MIENTRAS ÉSTA NO TENGA CONOCIMIENTO DE LA CONDUCTA SANCIONABLE).".