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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV. 2o. 12 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210050
- Clave de tesis
- XV. 2o. 12 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 506
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. ES AUTONOMA Y SE ORIGINA POR EL SOLO TRANSCURSO DEL TIEMPO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 506
La Junta responsable estuvo en lo correcto al condenar al patrón al pago de la prima de antigüedad a la parte actora, no obstante que determinó que ésta no acreditó los hechos constitutivos de su acción puesto que, la prestación de mérito tiene el carácter de autónomo y se origina por el solo transcurso del tiempo y su pago, no está supeditado a que en el juicio en que se reclama, prosperen o no las diversas acciones que se hayan ejercitado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 266/94. Sabritas, S. A. de C. V. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Marco Antonio Romero Castillo.