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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 778 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210052
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 778 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 507
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. DEBE OBSERVARSE EN CONTRA DE LA NEGATIVA A CONCEDER LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 507
Conforme al artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, en contra de la negativa a conceder la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, procede el incidente de suspensión ante el superior jerárquico de la autoridad ejecutora o la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación que conozca del juicio respectivo; en consecuencia, previamente a la promoción del juicio de amparo debe interponerse el incidente en cita; de lo contrario, si el quejoso promueve la demanda constitucional sin agotar el medio ordinario de defensa en cita, el juicio resulta improcedente por establecerse la causa prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1624/94. Diseños Jafit, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.