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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 777 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210053
Clave de tesis
I. 4o. A. 777 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 507

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. EL PROCEDIMIENTO DE INFRACCIONES ES DISTINTO DEL DE CONCILIACION Y LA PROCURADURIA PUEDE INICIARLO AUN CUANDO LAS PARTES NO SE SOMETAN AL ARBITRAJE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 507

Precedentes

Amparo en revisión 1504/94. Miguel Angel Coronado Bonilla. 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.
Registro digital (IUS): 210053