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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 777 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210053
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 777 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 507
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. EL PROCEDIMIENTO DE INFRACCIONES ES DISTINTO DEL DE CONCILIACION Y LA PROCURADURIA PUEDE INICIARLO AUN CUANDO LAS PARTES NO SE SOMETAN AL ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 507
El procedimiento de conciliación seguido ante la Procuraduría Federal del Consumidor es distinto del procedimiento de infracciones, y aunque las partes no se sometan al arbitraje, ello no es obstáculo para que la Procuraduría pueda iniciar el procedimiento por supuestas infracciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1504/94. Miguel Angel Coronado Bonilla. 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.