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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 119 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210054
- Clave de tesis
- XX. 119 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 508
PRUEBA CONFESIONAL, ES INCORRECTA LA DECLARACION DE DESIERTA DE LA. POR NO COMPARECER EN LA DILIGENCIA RELATIVA LA OFERENTE NI PERSONA ALGUNA QUE LO REPRESENTE A RATIFICAR EL ESCRITO Y PLIEGO DE POSICIONES EXHIBIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 508
Es incorrecto el proceder de la Junta responsable al declarar desierta la prueba confesional, basándose para ello en que, en la diligencia relativa no compareció la oferente ni persona alguna que la represente a ratificar el escrito y pliego de posiciones exhibidos, argumentando que en términos del artículo 713, de la Ley Federal del Trabajo, se requería la presencia física de cualesquiera de ellos; actualizándose con este proceder la violación procesal prevista en la fracción III, del artículo 159, de la Ley de Amparo, dejando en estado de indefensión al quejoso, en razón de que tales argumentos no son aptos ni suficientes para declarar desierta la prueba en comento, ya que no existe ninguna disposición de la ley laboral que establezca la obligación de que quien ofrece la prueba deba concurrir a la diligencia a ratificar el pliego de posiciones que exhibió, y que su falta de asistencia acarree la sanción de declarar desierta dicha probanza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 536/94. Guadalupe Santiago Ruiz. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.